Asilo para colombianos en Estados Unidos: casos reales y los desafíos de 2026
Qué enseñan las sentencias federales, las decisiones de la BIA y los datos sobre Colombia; y por qué una experiencia de violencia no garantiza por sí sola el asilo. Ilustración editorial original · MV Immigration Durante años, colombianos han buscado protección en Estados Unidos tras recibir amenazas, sufrir desplazamientos, o enfrentar represalias de actores armados. […]
Qué enseñan las sentencias federales, las decisiones de la BIA y los datos sobre Colombia; y por qué una experiencia de violencia no garantiza por sí sola el asilo.

Ilustración editorial original · MV Immigration
Durante años, colombianos han buscado protección en Estados Unidos tras recibir amenazas, sufrir desplazamientos, o enfrentar represalias de actores armados. Algunos han obtenido asilo; otros han logrado que una corte federal ordene revisar sus expedientes. Son resultados distintos y es indispensable diferenciarlos.
La pregunta no se limita a qué ocurrió: también importa quién causó el daño, por qué lo hizo, qué protección pudo ofrecer el Estado y qué riesgo enfrenta la persona hoy.
1. ¿Qué muestran las estadísticas?
La base independiente Asylum Stats, elaborada a partir de registros de EOIR obtenidos por FOIA, reporta la siguiente evolución de las decisiones de fondo sobre asilo de colombianos en tribunales migratorios. La tasa corresponde a concesiones divididas por concesiones más denegaciones; no mide las decisiones de USCIS ni representa la probabilidad personal de ganar un caso.

Gráfica 1. Tasa de concesión entre decisiones de fondo, por año calendario. *2026: enero–agosto. Fuente: Asylum Stats (EOIR FOIA).

Gráfica 2. Volúmenes de concesiones y denegaciones. *2026: enero–agosto. Fuente: Asylum Stats (EOIR FOIA).
En 2023 el sitio reporta 1.192 concesiones y 3.366 denegaciones (26,2 %); en 2025, 866 y 8.044 (9,7 %); y entre enero y agosto de 2026, 139 y 7.984 (1,7 %). No debe interpretarse el descenso como prueba de que todas las solicitudes actuales carecen de fundamentos: la composición de expedientes, el procedimiento y las políticas también pueden incidir.
2. Casos colombianos con decisiones favorables: qué consiguieron realmente
Rodriguez Bedoya v. Barr (Cuarto Circuito, 2020)
Edier Rodríguez Bedoya, expolicía colombiano, describió amenazas de las FARC dirigidas a él y su familia, incluso mensajes que revelaban conocimiento del paradero de sus seres queridos. El Cuarto Circuito concluyó que se había evaluado incorrectamente la persecución pasada: las amenazas graves pueden constituir persecución aunque no exista una lesión física. La corte concedió la petición de revisión y devolvió el caso para nuevas actuaciones; NO otorgó directamente el asilo en esa sentencia.
N.L.A. v. Holder (Séptimo Circuito, 2014)
El expediente comprendía hechos graves contra familiares, incluido el secuestro del padre de la solicitante y el asesinato de un tío, relacionados con las FARC. La corte ordenó volver a examinar el caso. La enseñanza principal es que la valoración de amenazas y daños debe tomar en cuenta el contexto conjunto. Una devolución judicial no equivale a una concesión definitiva.
Riveros Leon v. Bondi (Noveno Circuito, 2026)
En este caso coexistían presiones de las FARC para aprovechar las habilidades técnicas del solicitante y amenazas relacionadas con actividades contrarias al grupo, entre ellas su trabajo con jóvenes y reuniones políticas. El tribunal encontró errores en el análisis y reconoció el nexo político relevante, pero devolvió el expediente. Es una disposición no publicada, por lo que no debe presentarse como precedente vinculante general ni como asilo definitivamente concedido.
3. Una advertencia para policías y expolicías colombianos
En Matter of O-A-R-G-, 29 I&N Dec. 30 (BIA 2025), la Junta de Apelaciones distinguió entre represalias por operaciones policiales realizadas durante el servicio y persecución motivada por la condición posterior de expolicía. Rechazó el fundamento basado en el grupo social propuesto y desestimó la apelación. Esto no elimina toda posible protección a expolicías, pero obliga a examinar con rigor el motivo real de cada amenaza y la causal protegida pertinente.
4. Cinco contextos en los que puede haber fundamentos de asilo
Persecución por opinión política
Una persona puede ser amenazada por apoyar a un candidato, oponerse públicamente a un grupo armado o por ideas que el perseguidor le atribuye. La dificultad: negarse a ayudar a un grupo, por sí solo, no demuestra automáticamente persecución política.
Liderazgo social y defensa de comunidades
La labor comunitaria, las denuncias de abusos y la defensa territorial pueden ser relevantes. Se debe explicar cómo esas actividades desencadenaron una persecución relacionada con un motivo protegido, no simplemente con la criminalidad del lugar.
Comunidades indígenas y afrocolombianas
Si el ataque está motivado por identidad étnica o racial, puede haber un nexo protegido. Debe diferenciarse la persecución selectiva de los riesgos que afectan indistintamente a la población de una región.
Familiares de personas perseguidas
Amenazas contra hijos, parejas o padres pueden resultar importantes cuando el parentesco constituye una razón central del daño, o cuando los agresores atribuyen opiniones políticas al familiar. Ser pariente de una víctima no basta por sí solo.
Periodistas y denunciantes de corrupción
Revelar abusos, vínculos corruptos o actividades de estructuras armadas puede dar lugar a represalias asociadas a opiniones políticas reales o atribuidas. No toda denuncia de un delito es automáticamente una expresión política protegida.
5. ¿La crisis en Colombia ha terminado?
No. En su informe sobre 2025, publicado en junio de 2026, ACNUR describió un agravamiento de la situación humanitaria y registró aumentos en desplazamientos masivos y situaciones de confinamiento.

Gráfica 3. Variación en 2025 frente a 2024: +85 % desplazamientos masivos y +68 % incidentes de confinamiento. Fuente: ACNUR, Global Report 2025, Colombia.
ACNUR informó 248 crisis humanitarias verificadas, entre ellas 142 desplazamientos masivos y 106 situaciones de confinamiento. Estas cifras sustentan el contexto de país; no reemplazan la prueba de un riesgo individual ni explican por sí solas si existe una causal protegida.
6. Dificultades actuales para los solicitantes colombianos
- Extorsión económica: una exigencia de dinero puede ser criminalidad común, aunque en ciertos casos concurran motivos políticos u otros protegidos.
- Motivos mixtos: hay que documentar tanto el beneficio que buscaba el agresor como cualquier motivo protegido que fuera una razón central.
- Reubicación interna: debe analizarse si sería segura y razonable según el alcance del persecutor y las circunstancias individuales.
- Protección estatal: registrar denuncias, respuestas, seguimiento y razones verificables para no haber denunciado cuando corresponda.
- Credibilidad y coherencia: explicar honestamente fechas, traslados, viajes, periodos sin amenazas y documentos ausentes.
- Barreras procesales: revisar el plazo de un año y sus excepciones, restricciones de elegibilidad y alternativas de protección.
7. Cómo organizar una historia para que pueda ser examinada con claridad

Ruta orientativa de organización documental; no es una prueba de elegibilidad.
Un expediente claro puede reunir: una cronología personal precisa; identificación del agresor; mensajes o denuncias disponibles; testimonios; documentación de lesiones o desplazamiento; respuestas de autoridades; y reportes de país ligados a los hechos individuales. La ausencia de una prueba debe explicarse con honestidad, no suplirse con hechos inventados.
Conclusión
En Colombia persisten situaciones de violencia y desplazamiento, y la jurisprudencia estadounidense demuestra que las amenazas graves pueden ser relevantes. Pero no hay una categoría de personas que tenga el asilo garantizado por su nacionalidad, su profesión o su experiencia de violencia. Lo decisivo es examinar cada historia, sus pruebas, el motivo de la persecución y las condiciones actuales.
MV Immigration acompaña la preparación y organización documental de procesos migratorios. No es una firma de abogados, no ofrece representación legal y este artículo tiene fines informativos, no constituye asesoría legal individual.
Fuentes consultadas y enlaces
Asylum Stats — Colombia, datos EOIR FOIA — https://asylumstats.com/nationalities/colombia-co
ACNUR — Global Report 2025, Colombia — https://www.unhcr.org/sites/default/files/2026-06/global-report-2025-situation-overview-colombia.pdf
Rodriguez Bedoya v. Barr (2020) — https://law.justia.com/cases/federal/appellate-courts/ca4/19-1930/19-1930-2020-11-25.html
N.L.A. v. Holder (2014) — https://law.justia.com/cases/federal/appellate-courts/ca7/11-2706/11-2706-2014-03-03.html
Riveros Leon v. Bondi (2026) — https://law.justia.com/cases/federal/appellate-courts/ca9/24-4131/24-4131-2026-02-05.html
BIA — Matter of O-A-R-G- (2025) — https://www.justice.gov/eoir/media/1396826/dl?inline=
8 USC § 1158, texto oficial vigente — https://uscode.house.gov/us/usc/119-118/t8/s1158/